Regularización de condiciones laborales en Servicio Social Obligatorio/Contratos Laborales/Contratos
- Por: Jorge Enrique Serrano Calderón. Abogado
- 31 mar 2017
- 5 Min. de lectura

Si bien en muchos casos legales, hay situaciones que quisiéramos se resolvieran de la forma, posiblemente más favorable para nosotros, no todas las alternativas legales en los negocios jurídicos relacionados, involucran beneficios solo para una de las partes.
REGULARIZACIÓN DE CONDICIONES LABORALES EN SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO/CONTRATOS LABORALES/CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA MÉDICOS CON TARJETA PROFESIONAL
En el caso de Servicio Social Obligatorio, una buena parte de las consultas que nos realizan los profesionales en este servicio, se orientan a reportarnos alguna o varias irregularidades cometidas por su entidad contratante, pero generalmente, solicitándonos colaboración con el trámite de exoneración.
Como dirían muchas de las Secretarías de Salud encargadas de resolver el trámite (y sin ánimo obviamente de defenderlas a ellas, pues en muchos casos, hemos sido también víctimas de ciertas arbitrariedades frente a nuestros representados), la exoneración es un trámite excepcionalísimo que solo se genera para ciertas situaciones precisas y puntuales que la legislación y/o la jurisprudencia han señalado para tal fin, y que aun existiendo las causales de exoneración, muchas veces igual es negada, por criterio de la Secretaría de Salud correspondiente y/o los jueces a cargo.
Aunque de este tema ya nos hemos ocupado en detalle en otras entradas de este blog, es de aclarar, que en las causales de exoneración, además de las generadas por fuerza mayor o caso fortuito (Es decir, situaciones externas, ajenas al profesional, y por tanto inmanejables, como por ejemplo hechos de la naturaleza que impidan físicamente prestar el servicio en el lugar asignado, terremotos, desastres, etc; situaciones de violencia e inseguridad inminente para el profesional; etc), también encontramos situaciones generadas por causa del mismo servicio, o que siendo ajenas al servicio han afectado la salud física o mental del profesional en SSO y que por tanto, le impiden prestar su servicio en la zona –plaza - a la que fue asignado. (Sobre esto hay varias sentencias al respecto, especialmente, en los casos de violencia directa frente al profesional, y de afectaciones graves en su salud, tanto física como psicológica por causa del servicio, o por razones ajenas a él, pero que lo afecten en la prestación pertinente).
Obviamente, todas estas causales de exoneración que se invoquen, deben ser debidamente probadas por quien pretende ser beneficiario de este excepcional derecho. Es decir, no basta con afirmar (aún bajo la gravedad de juramento), que se está inmerso o siendo victima de estas situaciones, sino que se debe aportar los medios de prueba pertinentes que soportan dichas afirmaciones (Documentos como cartas enviadas, peticiones, ordenes escritas fuera de ley o de carácter impositivo, testimonios de terceros presentes, mails, chats, imágenes o videos …etc).
De otro lado, la no existencia de plaza o cierre de plaza, es otra causal que si bien en principio, también resulta válida para la exoneración del Servicio Social Obligatorio, no siempre resulta ser reconocida como causante directa de un trámite de exoneración para la entidad que resuelve la petición, es decir, la Secretaría de Salud, y ni siquiera de los jueces a los que hemos llevado estos casos para lograr la solución de controversias respecto de estos temas, pues si bien, esta causal se encuentra entre las recomendaciones otorgadas por el Ministerio de Salud para exonerar, tanto secretaría de salud, como algunos jueces a cargo, suelen dar prioridad al sentido social del servicio obligatorio. En consecuencia, se ha exigido, o bien mantener las plazas originales para las cuales los quejosos se han presentado a concurso (Es decir, con condiciones de salario, horas a laborar, etc.), o bien liberar la plaza, para que el solicitante pueda presentarse a una nueva plaza sin sanción (Recordemos que en principio no se puede renunciar a cualquier plaza a voluntad del prestante de SSO, so pena de sanción de 6 meses sin poder presentarse a otra plaza, ya sea de contratación directa, o bien sea de concurso).
Es decir, en este primer escenario expuesto, si bien no en todos los casos se logra obtener exoneración a favor del profesional requirente, si se logra restaurar sus condiciones laborales, pues no es lo mismo, ocupar un cargo, que por ejemplo, en su convocatoria decía: Asignación de $3.900.000 mensuales, en contratación legal y reglamentaria, bajo condiciones de labores de SSO (Es decir, con horario regular de 176 horas al mes, más reconocimiento de compensatorios y/u horas extra), y que al llegar la entidad contratante le informe al profesional que no tiene presupuesto para pagarle, y que en consecuencia, este debe atenerse a aceptar $2.500.000 + Auxilios por $300.000, y contrato de término fijo inferior a un año, pero con jornadas supuestamente ilimitadas, que prestar servicios, es decir, sin compensatorios y/u horas extras.
En conclusión, en este caso, si bien no se logró obtener la exoneración requerida, si se logró, el restablecimiento de los derechos y condiciones laborales justas para el trabajador requirente, y sobre todo hacer respetar el concurso de asignación de plazas en las condiciones establecidas y aprobadas por el Ministerio de Salud.
En el caso de los médicos operando con tarjeta profesional, bien sea en medicina general, o en alguna de sus especialidades, donde obviamente, ya no opera la figura de exoneración de servicios, pues se encuentran ejerciendo sus actividades profesionales, encontramos sin embargo, que no solamente hay casos donde se generan incumplimientos a las obligaciones que las entidades contratantes han adquirido con ellos (como pago oportuno de salarios, afiliación regular a seguridad social, explotación laboral sin reconocimiento de horas extra, etc), sino que también hay situaciones donde en principio pensaríamos “ellos no tienen problema, si el cargo no cumple sus expectativas, pueden renunciar”; la realidad es que esto no siempre procede en tal sentido, pues en algunos casos, como contratos de prestación de servicios, o contratos a término fijo inferior a un año, los profesionales se ven obligados a laborar, so pena de que se les ejecute cláusulas de incumplimiento, que involucran multas o penalidades casi por la totalidad del valor del contrato sobre todo en el caso de renuncia sin justa causa antes del tiempo de la finalización del contrato.
En este último caso, los trámites requeridos no serían entonces, únicamente orientados en el sentido de pedir extinción de relación laboral, sino eventualmente, las situaciones problemáticas podrían verse satisfechas con la situación de regularización de condiciones ante el mismo hospital contratante.
Otros casos, sin embargo, además de las vulneraciones antes señaladas, aparejan también irregularidades en las que el hospital contratante les está exigiendo incurrir a los profesionales médicos, so pena de terminarles los contratos, o sancionarles con descuentos en los salarios (situación completamente ilegal).
En estos casos, más allá de la vulneración al carácter legal de los contratos en perjuicio del trabajador, hay que considerar que estas situaciones podrían ir en contra del derecho a la vida y a la salud de los pacientes atendidos (por ejemplo, cuando a los profesionales médicos se les exige atender más número de pacientes disminuyendo el tiempo de consulta por cada uno, o no autorizar los procedimientos médicos que la ley si permite, pero la entidad contratante se niega a conceder), no solo haciendo incurrir en situaciones de ilegalidad tanto a las entidades, como a los profesionales relacionados, sino también, comprometiendo los deberes éticos del profesional de la salud, quedando inmerso en situaciones de dificultad por incumplimiento de terceros (Sus superiores, y/o representantes administrativos de entidades contratantes).
En estos casos, además de escoger una de las vías jurídicas anteriores (solicitar terminación del contrato, o respetar condiciones legales del ejercicio de la profesión en las entidades), debe incluirse, reportes a contraloría de la entidad territorial pertinente, y/o a tribunal de ética médica (Si fuera el caso); pues algo que echan de ver tanto las entidades contratantes, como los profesionales médicos en su momento, es que dependiendo del tipo de relación legal que las entidades de salud tienen con la comunidad (por ejemplo, manejando recursos públicos, y/o con funcionarios nombrados bajo régimen de servidor público), deben cumplir con deberes superiores, que se asignan para los funcionarios de esta categoría, y que van más allá, del simple cumplimiento de su oficio o profesión.
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