¿EN QUE CASOS PROCEDE EXONERACIÓN DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO EN COLOMBIA?
- Por: Sergal Consultores Legales
- 20 sept 2018
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El ordenamiento jurídico en materia de Servicio Social Obligatorio (en adelante, Servicio Social Obligatorio o SSO) resulta algo confuso, y en algunas ocasiones, incompleto para resolver todas las situaciones a las que los nuevos profesionales de la Salud deben verse expuestos en ejercicio de este periodo profesional obligatorio para obtener su registro profesional, y en el caso de las exoneraciones en la prestación del Servicio Social Obligatorio esto no es la excepción. Esto ha hecho que infortunadamente en muchos casos, los profesionales de la Salud, no tengan tan claro cuando sus situaciones profesionales son susceptibles de exoneración, desgastándose en peticiones erróneas a las Secretarías de Salud, en algunos casos, o no realizando oportunamente las solicitudes en otros casos. Así que veamos como debería interpretarse esto.
Causales de Exoneración
Si bien desde la Resolución 1058 de 2010 y hasta la Resolución 6357 de 2016, existía una diferencia clara entre causales de exención y causales de exoneración, a partir de la Resolución 4968 de 2017, que modificare el articulo 4 de la Resolución 1058 de 2010 donde se precisaba sobre los temas en comento, se estableció solo dos posibilidades para los profesionales de medicina, odontología, enfermería y bacteriología: o están obligados a prestar el servicio social obligatorio, o siendo obligados pueden ser exonerados de la prestación del mismo. En este sentido, las causales de exoneración actualmente vigentes proceden para:
a) Los nacionales o extranjeros que hayan cumplido su Servicio Social Obligatorio en otra profesión del área de la salud en Colombia;
b) Los nacionales o extranjeros, con título en Colombia o debidamente convalidado, que hayan cumplido el Servicio Social Obligatorio en el exterior;
c) Quienes hayan cumplido el servicio militar obligatorio en Colombia;
d) Los nacionales o extranjeros que hayan obtenido título de especialización médica y quirúrgica en el exterior y este se encuentre debidamente convalidado;
e) Los nacionales o extranjeros que hayan obtenido título de educación superior de maestría o doctorado en el exterior y este se encuentre debidamente convalidado;
f) Los nacionales o extranjeros que acrediten la imposibilidad de su prestación, incluso durante el curso del mismo, por caso fortuito, fuerza mayor o porque han sido víctimas de cualquier clase de violencia. En todo caso, los profesionales a quienes apliquen las condiciones previstas en los literales a) b) y c) podrán presentarse voluntariamente a los sorteos para la realización del Servicio Social Obligatorio.
Adicional a lo anterior, la modificación de la Resolución 4968 de 2017 precisó el procedimiento como se validaría las causales de exoneración de comento, respecto de lo cual se estipuló en los parágrafos del modificado artículo 4 de la resolución 1058 de 2010 que:
Parágrafo 1°. La verificación del cumplimiento de las causales de exoneración establecidas en los literales a), b), c) y d), corresponderá a los colegios profesionales o a este Ministerio, cuando reasuma las funciones públicas delegadas, a petición del interesado, durante el trámite de solicitud de inscripción en el Registro Nacional del Talento Humano en Salud.
Parágrafo 2°. La Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, siguiendo los lineamientos recomendados por el Comité de Servicio Social Obligatorio y adoptados por este Ministerio, exonerará del cumplimiento del servicio a los profesionales señalados en el literal e) del presente artículo.
Parágrafo 3°. Los profesionales que pretendan ser exonerados conforme a lo establecido en el literal f) del presente artículo, deberán aportar la documentación que soporte la circunstancia alegada ante la Secretaría Departamental de Salud o la entidad que haga sus veces o ante la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, según corresponda, quien determinará si se acredita o no la causal, teniendo en cuenta los lineamientos y criterios que recomiende el Comité del Servicio Social Obligatorio y adopte este Ministerio. La relación de los profesionales exonerados conforme a este parágrafo, junto con la copia de los soportes que sustentan la causal alegada, deberá ser remitida a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio a más tardar al 30 de junio y 30 de diciembre de cada anualidad.
Esto significa que los profesionales bajo estos supuestos, y cumpliendo las condiciones ahí mencionadas, aunque en principio tendrían que prestar el servicio social obligatorio, se les releva de dicha obligación, por estar inmersos en situaciones particulares que les impide cumplir con la obligación mencionada.
No obstante, en virtud del artículo 18 literal e, de la Resolución 1058 de 2010 del Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud), las decisiones de exoneración que tomen las Secretarías Departamentales de Salud, o sus homólogos en las entidades territoriales, deberán atender las recomendaciones conferidas por el Comité de servicio Social Obligatorio conformado por el mencionado Ministerio a nivel nacional.
Es por esto que hoy en día, los profesionales de la salud que consideren estar en condición de exoneración, están sujetos a los que decidan los comités de SSO, de las secretarias de salud de su entidad territorial de acuerdo a las recomendaciones emitidas por el Comité de SSO constituido a nivel nacional.
Infortunadamente, estas recomendaciones nacionales no han sido de publico conocimiento ni generalizadas y por ello, tanto los profesionales de la salud en busca de exoneración como los asesores jurídicos que realizamos acompañamientos en este tipo de casos hemos tenido que sustentar las peticiones de exoneración, basados en analogía (casos similares que ya han sido fallados otorgando exoneración a otros profesionales de la salud en el pasado) o en actas de Comité de SSO a nivel nacional, que fortuita (y generosamente) han sido compartidas por otros profesionales en medios como internet pero que no han sido públicamente divulgadas por el ministerio de salud para este fin.

Sin perjuicio de lo anterior, es preciso considerar la necesidad de seguir los debidos procesos en cada una de las situaciones de exoneración correspondientes, pues muchos profesionales, pretenden acogerse a situaciones de alguno de los literales en comento, y más frecuentemente de fuerza mayor o caso fortuito, pero retirándose de forma inmediata de la prestación de los servicios correspondientes. Esto significa, sin atender el debido proceso (Art. 29 Constitución Política), que en este caso implica agotar los requerimientos pertinentes, ante los superiores jerárquicos correspondientes, para darles la oportunidad de subsanar las fallas a que hubiera lugar, constituyendo debida prueba de ello, lo que en muchas de las situaciones, configura pruebas a favor de las entidades prestadoras de servicios de salud, quienes logran demostrar abandonos de cargo, por no solicitar soluciones efectivas, siguiendo el conducto regular que incluso la propia ley exige para tal fin.
Así las cosas, es necesario tener en cuenta que la aplicación del ordenamiento jurídico en Colombia, especialmente para las leyes que no precisan en que forma se entienden configuradas, requieren hacer una aplicación integral de las disposiciones jurídicas pertinentes, para evitar que la exigencia de cumplimiento legal termine configurándose en contra del afectado.
Sergal Consultores Legales.
Actualizado en Septiembre de 2018.