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Programa de capacitación básica y obligatoria en áreas de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para p

  • SergalConsultoresLegales
  • 12 jul 2018
  • 4 Min. de lectura

Si bien desde el 6 de octubre del año pasado fue expedida la resolución número 000805 de 2017 para establecer un programa de capacitación básica y obligatoria para aquellos médicos que se vayan a desempeñar como peritos tanto en Servicio Social Obligatorio, como en el rol de médicos oficiales, es increíble que a la fecha muchas entidades con plazas aprobadas de Servicio Social Obligatorio, sigan pretendiendo que sus profesionales médicos vengan “aprendidos” desde sus pregrados, con todas las habilidades que el desempeño de labores de este tipo requieren. Lo anterior resulta muy problemático, pues en algunos casos hemos notado que las entidades de salud contratantes deliberadamente omiten esta capacitación, o la retardan a cuando el SSO ya se encuentra muy avanzado, “lanzando” al agua al profesional, con lo poco que conoce sobre el tema.


Es por esto, que queremos contarles a nuestros lectores interesados, algunos puntos claves de esta resolución.

  1. Entre los objetivos más destacados que busca este programa es informar al médico sobre el papel fundamental que desempeña desde su profesión como apoyo a la administración de justicia, tanto desde el marco normativo en la actividad médico forense como en su posible actuación como perito.


Adicionalmente, también se pretende instruir al profesional sobre su obligación en la generación oportuna de datos para el manejo estadístico de la violencia en Colombia, preparación en la elaboración de un informe pericial en medicina forense de acuerdo con cada tipo de actuación forense, informarle lo pertinente sobre preservación adecuada de la evidencia resultante de sus actuaciones médico forenses, informar sobre requisitos de la documentación fotográfica del quehacer forense, y capacitarlo sobre temas especiales relacionados con el proceso de identificación de personas y el Sistemas de Búsqueda de Desaparecidos.


2. Por otro lado, considerando que previo a la resolución en comento, ya encontrábamos algunas disposiciones en las que se vinculaba directamente a los profesionales en SSO a la prestación de servicios en medicina legal y forense, es necesario resaltar algunas disposiciones preliminares de importancia, como las siguientes a saber:


a. Los médicos rurales (médicos prestando SSO) y médicos oficiales (profesionales que laboran en entidades oficiales y organismos de salud pública, recibiendo remuneración del erario público), según la resolución 1067 de 1984 están obligados en las sedes de los sitios donde desarrollan su actividad laboral ordinaria a:


  • Practicar reconocimientos médico legales por lesiones personales, delitos sexuales, cálculos de edad, evaluaciones psíquicas y dictamenes de medicina legal,

  • Practicar necropsias médico legales en cadáveres frescos según solicitud de autoridad competente.


b. Adicionalmente, tienen obligaciones en virtud de lo estipulado por la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), a:


  • Aplicar la cadena de custodia cuando entren en contacto con elementos materiales probatorios y evidencia física (Artículo 255), siendo responsables por su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente.


  • Prestar servicios como peritos, considerando lo estipulado por el artículo 406, el cual precisa que el servicio de peritos se prestará por los expertos de la policía judicial, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entidades públicas o privadas, y particulares especializados en la materia de que se trate. Las investigaciones o los análisis se realizarán por el perito o los peritos, según el caso. El informe será firmado por quienes hubieren intervenido en la parte que les corresponda. Todos los peritos deberán rendir su dictamen bajo la gravedad del juramento.


Es de aclarar que si bien podría ser discutible que el profesional en SSO no es experto en el tema, la realidad es que sobre él también recae esta responsabilidad, teniendo en cuenta que en muchas plazas rurales, el es el único profesional médico a cargo de la atención a la población pertinente.


c. La ley 23 de 1981 (ley de ética médica) en su artículo 1 numeral 6 precisó que el médico es auxiliar de la justicia en los casos que señala la ley, bien como funcionario público, o bien como perito expresamente designado para ello. Incluso en el artículo 54 numeral 4 de la misma ley se precisó que los médicos deberán seguir las recomendaciones de la asociación médica mundial y del país, respecto de diagnóstico de muerte y práctica de necropsias.


3. De otro lado, en cuanto a la duración del curso, encontramos que el mismo será de 24 horas, dividido en tres sesiones de 8 horas diarias, generando una constancia de participación si se cumple con el 80% de asistencia al curso.


4. En cuanto a las medidas de seguridad que deben considerarse: Dice la resolución en comento que para intervenir en una autopsia el médico debe tener vacunas de Toxoide Antitetánico, Hepatitis B y fiebre Amarilla, contar con póliza de ARL con cobertura de riesgo biológico, afiliación a EPS y esquema de vacunación exigido por Instituto Nacional de Medicina legal y ciencias forenses.


Igualmente, debe contar con vestimenta de bioseguridad adecuada, según lo precisado en la norma. En caso contrario, el médico involucrado seria retirado de los sitios de práctica.


5. Sin perjuicio de lo anterior, y a pesar que los elementos de responsabilidad parecieran perfectamente claros, es prudente que hagamos énfasis en lo señalado al principio de este escrito, y es en la oportunidad de realizar la capacitación del profesional para la toma de este curso, pues va más allá del cumplimiento de la mera formalidad. Se trata entonces de una verdadera necesidad de capacitación y equipamiento profesional para el médico en Servicio Social Obligatorio en procura no solo del cumplimiento de su quehacer como profesional de la salud, sino también como verdadero auxiliar de la justicia.


Así las cosas, nos preocupa mucho el caso de aquellas plazas de servicio social obligatorio en las que solo por cumplir con la formalidad de la ley, programan la toma de este curso varios meses después del inicio del SSO, incluso, habiendo ya transcurrido atenciones obligatorias en medicina legal. Lo anterior, no solo porque con ello se amenaza la calidad de la atención que requieren las comunidades involucradas, sino porque también puede hacer incurrir en responsabilidad disciplinaria a nuestros profesionales de salud, por no estar oportunamente capacitados en la realización de labores requeridas en el ejercicio de las actividades de medicina legal y forense a su cargo.


Si tiene dudas sobre su SSO o sobre la prestación de sus servicios como profesional en salud, consúltenos a: karenth.galvis@sergalconsultoreslegales.com y/o jorge.serrano@sergalconsultoreslegales.com

 
 
 

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