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Tips 2018 para empleados y contratistas médicos/profesionales de la salud

  • SergalConsultoresLegales
  • 11 ene 2018
  • 6 Min. de lectura


Empezamos un nuevo año, en el que para algunos, los inconvenientes laborales del año pasado aún persisten, mientras que para otros, el nuevo año viene con nuevos retos, que implican cambio de trabajo, inicio de su vida laboral, o en el caso de nuestros queridos profesionales de la salud recién egresados, definición de su situación respecto de Servicio Social Obligatorio.


Veamos entonces algunos tips muy útiles que deben tener en cuenta a la hora de este reinicio de labores, para prevenir posibles conflictos jurídicos en torno a su vinculación laboral:


1. Una de las confusiones que debemos aclarar con más frecuencia: El código sustantivo de trabajo, no es norma general para la totalidad de trabajadores en Colombia. En este sentido, el artículo 3 es claro en mencionar que: "El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares."


¿Qué significa esto?, Que para trabajadores de régimen privado, en sus conflictos individuales es esta la ley que aplica, pero no así para los trabajadores contratados como servidores públicos en la modalidad de empleados públicos, en cuyo caso debemos remitirnos a la legislación sobre función pública que proceda al respecto (ejemplo, Decretos 1042 de 1978, 1083 de 2015, 648 de 2017 y resoluciones 1058 de 2010 y 2358 de 2014; entre otras).


Es de aclarar, que los mencionados empleados públicos no deben confundirse con trabajadores oficiales, pues aún estando en sector público, y siendo ambos servidores públicos, es posible que se vincule a alguien como trabajador oficial, caso en el cual, el régimen procedente si es de código sustantivo de trabajo, mientras que quien es vinculado como empleado público, se guía bajo la legislación sobre función pública ya referida. En principio esto parece un trabalenguas, pero justamente, estamos para asesorar sus dudas al respecto.


Igualmente, aún siendo trabajadores bajo modalidades de derecho privado, es necesario hacer la diferenciación entre trabajadores vinculados bajo contrato laboral, y los vinculados por contrato de prestación de servicios. Esto nos lleva al segundo tip.


2. Ciertos empleadores realizan con sus empleados contratos de prestación de servicios, más que por tratarse de la contratación de verdaderos trabajadores independientes, que como dice el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo asumen "todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva", lo hacen con el fin de evadir el pago de prestaciones sociales, pero conservando para ellos los privilegios de subordinación (exigir el modo, forma y detalles de la realización del trabajo), junto con cumplimiento de horarios (incluso exigiendo solicitud de permisos, o no remunerando horas de ausencia cuando el trabajador debe apartarse de su "puesto de trabajo" por uno u otro motivo).


En estos casos, ha sido exhaustiva no solo la jurisprudencia, sino también la doctrina e interesados en el tema en hablar del principio de realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, principio contenido en el articulo 53 de la Constitución Política Colombiana, con lo cual, al probar subordinación manifestada en forma y modo de realización del trabajo entre otros (Que exijan de que manera se debe hacer las labores, la forma, etc. además de cumplimiento de horarios, se ha logrado desvirtuar la formalidad de un contrato suscrito como prestación de servicios, para evidenciar la existencia del verdadero contrato laboral que se encontraba subyacente o "enmascarado", bajo ese supuesto contrato de prestación de servicios, teniendo entonces, que pagar el empleador, los emolumentos correspondientes al verdadero contrato (prestaciones sociales evadidas, indemnizaciones, liquidaciones entre otras).


Es claro que este pago no siempre se logra desde el principio del contrato, ni en todos los casos se logra que el contratante acepte desde el momento de la vinculación o durante el desarrollo de las labores, que se encuentra ante un contrato laboral, pero en todo caso, es necesario tener en cuenta estos aspectos, en caso de que usted considere que se encuentra en una de estas situaciones, para iniciar una eventual demanda, al finalizar su contrato de trabajo, o estando vinculado a un empleo en particular.


3. Los derechos de petición no son elementos vinculantes para lograr pago de acreencias laborales adeudadas. La obligación del contratante se agota con la respuesta a dicho derecho de petición, aun cuando ella sea desfavorable para quien solicita. Así las cosas, téngase en cuenta que las únicas vías vinculantes, serían las que generen a partir de procesos jurídicos específicos (demandas laborales), ante la jurisdicción correspondiente (Administrativa o laboral según corresponda).


4. La legislación diferente según el tipo de contratación también implica que no todos los conflictos laborales puedan ser susceptibles de ser ventilados ante inspector de trabajo, y/o ante ministerio de trabajo, pues esta entidad es clara en informar que para el caso de los trabajadores vinculados como empleados públicos, ellos deben resolver sus conflictos ante la jurisdicción correspondiente (juez administrativo).


5. Si ud. es trabajador en Servicio Social Obligatorio y se presentó al sorteo de plazas, tenga en cuenta que la forma en la que lo deben contratar es la estipulada en la oferta de plazas (en el formato de oferta dice claramente si es relación legal y reglamentaria, con lo que el régimen es de empleado público, o si es contrato de trabajo, el cual hace referencia a contrato de código sustantivo de trabajo). Del mismo modo, tal contrato de trabajo no debe ser inferior a 12 meses. Igualmente, el salario por el que lo deben contratar debe ser el mismo de la oferta.


Si le realizan un contrato que no cumpla con estas condiciones (las condiciones de su oferta de plazas), ello no da lugar a exoneración del SSO, al igual que el retraso o falta de pagos (desafortunadamente), pues específicamente las resoluciones concernientes precisan que esto no será causal de exoneración, pero si puede reclamar ante la jurisdicción correspondiente (mediante demanda), el cumplimiento de las condiciones laborales pertinentes. (Para ver las causales de exoneración lea una de nuestras entradas anteriores donde se precisan algunas de ellas).


Además, aún cuando le "escriban" en su contrato que las horas que involucra el servicio social obligatorio son 192 o más, no coma cuento, son 176 horas mensuales, independientemente de que la contratación sea pública o privada. La legislación pertinente ya lo ha definido así. De ahí para "arriba", se deben pagar horas extra, y/o compensar. ¡Exíjalas!, pues aun cuando repetimos, esto no es causal de exoneración, si puede dar lugar a renuncia motivada (que se configura como despido indirecto o sin justa causa por parte del empleador incumplido, con la concerniente indemnización que ello involucra). En todo caso, es necesario fundamentar en debida forma la renuncia motivada (con fundamentos legales pertinentes), para hacerla valer ante la jurisdicción correspondiente, en un caso de posible demanda.


6. Las pólizas de responsabilidad que para el caso de los médicos exigen las entidades contratantes, o el servicio legal que en algunos de los casos la mayoría de médicos recién egresados contratan, si bien en principio ofrecen asesoría jurídica ilimitada, ello implica asesoría telefónica (no siempre de respuesta inmediata), más no redacción de documentos legales, ni elaboración de requerimientos por fuera del marco de procesos jurídicos (previo a la realización de posibles demandas), ni mucho menos seguimiento al resultado de las mismas. A esto corresponden las múltiples quejas que desafortunadamente muchos de los contratantes de tales pólizas presentan sobre las mismas, pero en todo caso se los informamos para que lo tengan en cuenta, y consideren que hay empresas como la nuestra, que si ofrece servicios y paquetes de asesoría legal para estos aspectos (no solo en las áreas laboral y de responsabilidad médica ya mencionadas, sino también para asuntos civiles y comerciales en general...consúltenos ;) ).


7. Los procesos jurídicos en Colombia generalmente son largos, pero no por eso infructuosos. Así, si bien un proceso laboral se demora mínimo un año o año y medio (y de ahí para arriba...), o un proceso ejecutivo (cuando hay obligaciones claras, expresas y exigibles) mínimo 6-8 meses, en las demandas es posible reclamar intereses de mora e incluso costas procesales (los costos del proceso) a la parte demandada (incluyendo gastos de abogado), si el juez lo determina así, por lo que en últimas resulta pertinente proceder con las reclamaciones pertinentes, para no dejar desconocidos sus derechos.


Que tengan un feliz y venturoso 2018, y sobretodo recuerden, que aunque a veces parece costoso tener un buen abogado...es más costoso no tenerlo!


Info: 3202335366-3213133309


karenth.galvis@sergalconsultoreslegales.com

jorge.serrano@sergalconsultoreslegales.com

 
 
 

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