¿El médico en SSO debe sobreponer el interés de la comunidad, sobre sus propias condiciones de salud
- Karenth Galvis Martínez-Gerente Consultoria Legal
- 22 feb 2019
- 4 Min. de lectura

En muchos casos nos consultan médicos en Servicio Social Obligatorio, sus familiares o allegados, quienes se encuentran inquietos por el exceso de horas que estos profesionales se encuentran laborando. No solo con cuadro de turnos, sino en disponibilidad, y en cualquier caso, excediendo desproporcionadamente las 176 horas mensuales de labores asignadas para este régimen profesional, lo cual les ha generado problemas psicológicos o psiquiátricos, que obviamente se ven reflejados en todas sus esferas vitales.
En este sentido, normalmente los consultantes buscan exoneración del SSO, como forma de remediar su situación de salud, y así mismo, suspender la sobrecarga laboral a la que se encuentran sometidos.
No obstante, la exoneración del SSO es cada día una situación más excepcional que requiere acreditar por lo menos una de las causales que la legislación señala para tal fin, y no simplemente la mencionada sobrecarga laboral, pues regularmente las secretarías de salud afirman que estas situaciones deben ser resueltas directamente con el empleador, afirmando que ellas no tienen injerencia en tales asuntos.
Sin perjuicio de ello, al demostrar afectaciones reales a la salud emocional del profesional involucrado, la justicia Colombiana es por fortuna muy proteccionista, y la situación usualmente se resuelve a favor de los profesionales afectados. Sin embargo, hay que precisar que en la mayoría de casos, los jueces de instancia están privilegiando el traslado de lugares de trabajo que permitan atención integral a los médicos afectados, sin conceder exoneración como pretende la mayoría, sino, configurando una situación que permita atención integral del profesional involucrado, pero también propendiendo por la continuidad de su SSO, para evitar perjuicios a la comunidad.
De este modo, en esta ocasión me permito compartirles algunos apartes de una sentencia que recientemente fue resuelta a favor de uno de nuestros médicos representados, quien se encontraba prestando su SSO en un municipio de Nariño, y a quien el juez ordena trasladar de la plaza en la que se encontraba laborando, a una plaza en la que se pudiera garantizar, su atención integral. (El nombre del profesional ha sido omitido para efectos de proteger su identidad. Así mismo, se ha suprimido el centro médico contratante, debido a que la sentencia fue objeto de impugnación, por parte de los demandados):


Es importante precisar, que el juzgado le da relevancia al estado de salud de la profesional, resaltando que sus diagnósticos permiten inferir que se encuentra en estado de vulnerabilidad, y que por tanto, ni el Instituto departamental de salud, ni la ESE contratante, pueden afirmar que no son responsables por la afectación de los derechos en comento, y que tales entidades deben tener en cuenta los principios de ética, solidaridad y dignidad humana, apoyando la situación de la profesional involucrada. Lo anterior, reforzado por el hecho que tales entidades solo pusieron en entredicho su diagnóstico, más no lo controvirtieron con pruebas científicas. Es de aclarar en este punto, que en la primera solicitud de exoneración, había sido negada por parte del instituto, porque según ellos, al referirse a las incapacidades que tenía nuestra representada, con orden de asistir diariamente a un centro especializado de psiquiatría, en una ciudad diferente al del municipio en el que realizaba SSO (Lugar en el que valga aclarar, no existe este tipo de centros), afirmaron:
· “esto es imposible porque bien puede tener los medicamentos y en la ESE puede continuar con su tratamiento”.
· “lo que se está buscando la forma de no ir a trabajar y eso no tiene presentación, lo que tiene que hacer es cumplir con el SSO, teniendo en cuenta que la profesión de médico es una vocación de servicio”.
· “la médica debe tomar una decisión donde prevalezca el bien general sobre el particular, pensando siempre en el bien de la comunidad”
· "viene diciembre, carnavales y se debe atender los eventos que pueden sucederse por fin de año y comienzo del nuevo año”.
Finalmente se culmina esta acta, exigiéndole a nuestra representada tomar una decisión en el menor tiempo posible, e informando a la ESE de tal decisión, en lo cual el IDSN haría seguimiento a tal compromiso, o de lo contrario informaría al colegio de médicos la “situación” presentada por nuestra representada. Frente a esto, el juzgado de instancia manifestó:

Sin embargo y como ya se anunció, el juzgado consideró que la enfermedad de nuestra representada podía ser superada con tratamiento médico, pero que el SSO es un requisito previo al ejercicio de la profesión, y que por tanto, se ordenaría reubicación en donde la profesional tuviera mejores condiciones laborales, y pudiera continuar el tratamiento ordenado por sus médicos tratantes. Así, puntualizó:


Esperamos sea de utilidad esta información para nuestros lectores. Teniendo en cuenta las precauciones de protección de intimidad que hemos tomado a favor de nuestra representada en la publicación de los apartes de esta sentencia, nos abstenemos de compartirla a petición pública o privada.
Si usted tuviera un caso de vulneración de derechos de profesionales en medicina, permítanos colaborarle agendando su cita con nosotros, o enviándonos su caso para evaluación de viabilidad, a los correos: karenth.galvis@sergalconsultoreslegales.com o Jorge.serrano@sergalconsultoreslegales.com
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