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Sobre el Documento de Voluntad Anticipada (DVA)

  • Karenth Galvis Martínez-Abogada y Psicóloga.
  • 5 sept 2018
  • 5 Min. de lectura

Documento de voluntad anticipada o consentimiento de no sometimiento a tratamientos y/o procedimientos médicos innecesarios que pretendan prolongar la vida, en pro de la dignidad de la persona. Resolución 2665 de 2018.

Si bien a la fecha, ya existían algunos antecedentes normativos en el tema de cuidados paliativos para manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles (Ley 1733 de 2014), además de algunas aproximaciones a la elaboración de consentimientos informados que permitan desarrollar la autonomía de la persona respecto del manejo de su enfermedad (Sentencia C-233 de 2014), además de la posibilidad de que incluso el mismo médico no esté obligado a mantener el funcionamiento de órganos o aparatos por medios artificiales si el diagnóstico fuere de muerte cerebral del paciente (Artículo 13 Ley 23 de 1981), el tema de la muerte digna pareciera ser un debate más ético que normativo, desconociendo que ya existen algunas disposiciones ya reguladas en ese sentido, tal como las que abordaremos en el presente escrito.



Alternativas legales para manifestar decisión de muerte digna


Si bien la resolución 2665 de 2018 es la estipulación normativa más reciente respecto de la posibilidad de suscribir documento de voluntad anticipada en el contexto de no sometimiento a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos innecesarios para prolongar su vida, algunos precedentes jurídicos, ya habían hecho lo propio, en aproximaciones particulares sobre este tema.


Por un lado, en la resolución 4343 de 2012 ya se había definido como derecho del afiliado y paciente del sistema de seguridad social en salud, la posibilidad de aceptar o rechazar procedimientos por sí mismo, dejando expresa constancia en lo posible escrita de su decisión, así como de la decisión de morir con dignidad, respetando su voluntad de permitir que el proceso de muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad. Igualmente, en la resolución en comento también se permitía que los pacientes manifiesten su voluntad de recibir o rehusar apoyo moral o espiritual cualquiera que sea su culto religioso que profesa, o si no profesa culto alguno, y ser respetado en su voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre que reciban la información relacionada con el proceso investigativo en comento.


Por otro lado, la ley 1715 de 2015, ya establecía como derecho del paciente, el obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante para tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos a practicar y sus riesgos consecuentes, agregando que ninguna persona pueda ser obligada contra su voluntad a recibir tratamiento de salud, ni mucho menos a tratos crueles o inhumanos, a soportar sufrimiento evitable, o a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento.



Novedades sobre documento de voluntad anticipada en resolución 2665 de 2018


Teniendo presentes los antecedentes normativos ya señalados, entre otros, en la resolución 2665 de 2018 se buscó regular los requisitos y formas de realizar declaración de voluntad, mediante documento de voluntad anticipada.



¿Qué es el documento de voluntad anticipada (DVA)?


Es el documento que firma una persona para no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos innecesarios que pretendan prolongar su vida, protegiendo su dignidad, y garantizando se cumpla su voluntad.



¿Quién puede suscribir el documento de voluntad anticipada (DVA)?


Cualquier persona mayor de edad* capaz, sana o incluso en estado de enfermedad, siempre que esté en pleno uso de sus facultades legales y mentales y conozca totalmente las implicaciones de la declaración en comento.


*Los adolescentes entre 14 y 18 años también podrían manifestar su decisión a través del DVA en los términos de la resolución, pero al cumplir la mayoría de edad, deben sustituir tal documento por otro según su voluntad.



¿Cuál es la finalidad que se busca al suscribir este documento?


Que en caso que la persona firmante no pudiera tomar su decisión en el futuro, respecto de medios, tratamientos y/o procedimientos médicos innecesarios para prolongar su vida, pueda manifestar su decisión de forma anticipada, respecto del manejo que se de a su salud ante tales situaciones.



Definiciones a considerar para la incorporación del DVA:


El DVA podrá considerarse en las siguientes fases:


Cuidados paliativos: Cuidados apropiados para el paciente con enfermedad terminal, crónica, degenerativa, e irreversible, donde el control del dolor y otros síntomas requieren, además del apoyo médico, social y espiritual, de apoyo psicológico y familiar, durante la enfermedad y el duelo. El objetivo de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia.


Enfermo en fase terminal: Todo aquel portador de una enfermedad o condición patológica grave, diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de tratamiento curativo y eficacia comprobada, que permita modificar el pronóstico de muerte próxima, o cuando los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces.


Enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida: Toda enfermedad de larga duración, que genere grave pérdida de la calidad de vida, que demuestre carácter progresivo e irreversible, que impida esperar su resolución definitiva o curación y que haya sido diagnosticada de forma adecuada por un médico experto.



Elementos de importancia dentro del DVA.


Si bien, hay unos elementos mínimos de importancia para suscripción del DVA que en los términos de la resolución deben tenerse en cuenta, es de resaltar que la resolución en referencia exige que en este documento se incorpore:

  • Manifestación específica, clara, expresa, e inequívoca sobre preferencias en relación con el cuidado futuro de salud e integridad física, así como también indicaciones concretas de cuidado y preferencias al final de la vida, que sean relevantes, y acordes a los valores personales, entorno cultural, creencias religiosas o ideología de la persona que otorga el documento.

  • Si hubiera voluntad de donación para trasplante, educación o investigación, esto debe constar expresamente en el DVA. Para oposición a presunción legal de donación: Según lo establecido en ley 1805 de 2016.

  • Se admiten declaraciones anticipadas expresadas en videos o audios y otros medios tecnológicos, así como también a través de lenguajes alternativos de comunicación para establecer con claridad contenido de declaración y autoría, siempre que se cumpla los elementos mínimos de la DVA de la resolución en mención.


Alternativas para formalizar DVA


No solo se puede formalizar este documento ante notario. De hecho, no es requisito fundamental la legalización ante esta figura, pues encontramos otras alternativas:


  1. Ante notario. A través de escritura pública protocolizada, considerando normatividad notarial. Sin embargo, es de aclarar que es una opción y no puede ser exigida por terceros para certificar validez del contenido del DVA.

  2. Ante dos testigos. Deben identificarse y suscribir el DVA en los mismos términos del otorgante.

  3. Ante médico tratante. Teniendo en cuenta el contenido del documento, estipulado en la resolución.


*Circunstancias especiales:


  1. Si siendo plenamente capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de facultades legales y mentales, por diversas circunstancias la persona no pueda o no sepa leer, o no pueda o sepa firmar, a la persona se le leerá el DVA, y firmará ante dos testigos o un familiar, quienes plasmarán su huella digital.

  2. Si el declarante no conoce lo suficiente el idioma castellano, lo podrá asesorar un intérprete o perito traductor, designado por el otorgante que no entienda el idioma, quien también firmará, y de cuya intervención e identidad se dejará constancia escrita.


El DVA puede ser modificado (parcialmente), sustituido (otorgando uno nuevo) o revocado (privando efectos, sin otorgar uno nuevo) en cualquier momento por quien lo suscribió, por escrito, o por cualquiera de los medios válidamente mencionados, siempre que se siga los procedimientos establecidos para formalizarlos.



¿Cómo hacerlo válido?


  • Informarlo o allegarlo en original o copia, para ser considerado por los profesionales de salud en el proceso de atención al paciente

  • El médico tratante, en cualquier momento, debe consignar e incorporar en la historia clínica, la voluntad del paciente, anexando una copia del DVA. DEBEN SER CONSIDERADOS LOS DVA por los médicos, sin desconocer la lex artis, en mejor interés del paciente, y respetando el deber de confidencialidad del mismo.



En cualquier caso, ¡no dude en contactarnos!, ¡abogados expertos, estamos para asesorarlo!





 
 
 

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