“CONTRATO DE PROMESA DE DACIÓN EN PAGO COMO GARANTÍA COMERCIAL”
- Jorge Enrique Serrano Calderón. Abogado
- 5 feb 2016
- 2 Min. de lectura
Este novedoso contrato, perfectamente aplicable a negocios jurídicos de diferentes niveles de impacto en nuestro día a día comercial, se constituye como un instrumento jurídico en virtud del cual el deudor, promete al acreedor transferir el derecho real y efectivo de dominio que tiene sobre una cosa en modalidad de dación en pago, por el posible incumplimiento de las obligaciones adquiridas en desarrollo de un trato comercial.

Es de aclarar que este contrato de garantía al igual que cualquier otro contrato que garantiza obligaciones ya sean civiles o comerciales, nace de un negocio subyacente, es decir, que por medio de este se está garantizando el cumplimiento de una obligación, al término de un plazo establecido, pero a diferencia de los demás contratos de garantía, su principal función es hacer realizable el pago de la obligación no con sumas liquidas de dinero como se establecería en un pagaré, sino con la entrega de un bien o un derecho determinado o determinable.
Adicional a lo anterior, este contrato reporta como ventaja el hecho de que no se requiere que el incumplido sea constituido en mora, o que se deba perseguir estos derechos o bienes a través de un proceso ejecutivo singular como sucede con los títulos valores, evitando incurrir en las –muchas veces- engorrosas situaciones involucradas en trámites judiciales en donde en últimas se tendrían que perseguir los mismos bienes que ya nos están siendo prometidos en este contrato de promesa de dación en pago.
Por último, en caso de que no se realice la entrega de los bienes o derechos prometidos como dación en pago, aún nos queda la posibilidad de tramitar este contrato mediante proceso ejecutivo, proceso en el cual –como ya se dijo-, no estaremos persiguiendo sumas liquidas de dinero, sino la ejecución de una obligación clara expresa y exigible, como lo es la obligación de hacer, es decir, la obligación de que el deudor realice las acciones conducentes a la entrega en dación en pago, que sería el traspaso, el acta, la escritura pública en el caso de inmuebles o el documento idóneo para tal fin.
Así las cosas, este contrato que se caracteriza por su rápida ejecutabilidad y manejo de la recuperación y/o cumplimiento de obligaciones adquiridas, resulta una gran opción para garantizar las obligaciones que usted o su empresa deseen asegurar.
Comments