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¿Puede modificarse el lugar de prestación de servicios de SSO, a voluntad del contratante?

  • Karenth Galvis M.-Abogada.
  • 5 oct 2016
  • 3 Min. de lectura

En días pasados, resolvimos el caso de un médico en Servicio Social Obligatorio (SSO), quien fue contratado en forma directa por una ESE, en virtud de lo establecido por el art. 12 de la Resolución 2358 de 2014 y el parágrafo 2 del Artículo 13 de la Resolución 1058 de 2010, que permite a entidades de salud, realizar contratación directa (sin concurso) de médicos para realizar su SSO; a quien el contratante pretendía reubicar en otra entidad de salud de su red hospitalaria (en otro municipio), a su voluntad.

De este caso, en concordancia con otro caso del que también conocimos para esos días extraemos algunas conclusiones principales, sobre el tema de SSO que queremos compartir con los médicos ad portas de la prestación de su Servicio Social Obligatorio, o para quienes ya lo están realizando, para que estén seguros, de estar cumpliendo con su requisito en legal forma.

1. Como ya mencioné, hay unos supuestos claros en donde puede obviarse la participación en concurso por plazas de SSO, y es aquellos casos, donde hay plazas para ser asignadas vía contratación directa. ¿Cómo se puede identificar estas plazas?, básicamente saber de la disponibilidad de las mismas, es un tema generado en el voz a voz. No obstante, al identificar una plaza en la cual se puede gestionar la contratación sin concurso, es preciso asegurarse que efectivamente la plaza si está autorizada para prestación de SSO, para evitar que les ocurra el caso de otro de nuestros consultantes, quien prestó casi un año de servicio, pensando que estaba cumpliendo con su SSO, para al final darse cuenta que la plaza nunca estuvo autorizada. En este caso, no hay acción legal que valga, e inevitablemente el profesional debe volver a prestar su SSO por realizarlo en una plaza no autorizada.

Recordemos que las plazas autorizadas son todas aquellas que cumplen con los requisitos del art. 9 de la resolución 1058 de 2010, donde se establece que sólo las direcciones departamentales y distritales de salud, deben aprobar estas plazas, las cuales deben ser reportadas al Ministerio de salud, en concordancia con lo establecido en el art. 7 de la resolución 2358 de 2014, pero que pueden asignarse por contratación directa, para aquellos casos cuando haya plazas que resulten vacantes por renuncia o no aceptación del profesional asignado, o no ocupación de la plaza por parte del profesional que corresponda; casos en los cuales esto debe reportarse por parte de las IPS a las direcciones departamentales de salud, o quien haga sus veces, y estas al Ministerio de Salud. Sólo en estos casos, la contratación directa estaría legalmente realizada.

2. Si usted fue contratado directamente en una de estas plazas, y no está abandonando la misma, o no hay motivos legales para su retiro, NO PUEDEN OBLIGARLO A TRASLADARSE A UNA ENTIDAD DE SALUD DIFERENTE, INDEPENDIENTEMENTE QUE SE TRATE DE UNA ENTIDAD PERTENECIENTE A LA MISMA RED DE SERVICIOS DE SALUD.

Perdón por las mayúsculas, pero quiero hacer mucho énfasis en este aspecto, sobretodo, porque muchas veces por desconocimiento del profesional de la salud, sus contratantes coaccionan para una movilidad geográfica, y una reubicación laboral que les genera desarraigo con la región, o contexto en el que están realizando la atención, y adicionalmente, gastos extra que en la mayoría de los casos no están presupuestados, pues por decisiones de favores políticos, o favorecimientos personales deciden desocupar la plaza, para nombrar a quien en su momento consideren más conveniente.

En este sentido, los comités de Servicio Social Obligatorio, atienden lineamientos donde se respete la designación específica de las plazas de SSO, y en consecuencia, la reubicación sólo podrá realizarse a criterio del contratante, y en forma temporal (no más de 30 días), para casos de fuerza mayor o caso fortuito, donde sea imperiosa la necesidad de contar con los servicios de este profesional de la salud determinado, pero no para casos diferentes.

3. A pesar de lo anterior, y si las entidades de salud, han sido renuentes a cumplir con sus obligaciones legales respecto a SSO, tener en cuenta que los profesionales de la salud en SSO, deben cerciorarse que las plazas que están ocupando se mantengan vigentes, pues si bien, en concordancia con el art. 11 de la resolución 1058 de 2010, estas plazas tienen vigencia indefinida, esta podría perderse cuando durante más de dos periodos la plaza no ha sido ocupada, cuando la plaza no ha sido reportada debidamente al Ministerio de Salud, cuando la plaza no se provea de acuerdo a los requerimientos de la mencionada resolución, o cuando se compruebe irregularidades en el SSO, casos en los cuales, el profesional de la salud, podría estar laborando en una plaza, que no le permita cumplir con el requisito del SSO.

En todo caso, si tiene dudas sobre su caso en específico, por favor no dude en consultarnos.

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