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¿CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL COMO OPCIÓN PARA “AGREMIAR” TRABAJADORES QUE OFREZCAN SERVICIO

  • Karenth Galvis Martínez. Abogada Magíster en
  • 19 mar 2016
  • 3 Min. de lectura




De entre las infortunadas adopciones que hacen nuestros comerciantes Colombianos (supondría que igual que los comerciantes en cualquier parte del mundo), están aquellos contratos atípicos, que tales comerciantes eventualmente usan para agremiar a individuos que trabajen en la aventura comercial en la que previamente ellos se han embarcado.


Entre estos contratos atípicos; es decir, aquellos contratos que no están expresamente reconocidos en normas, o leyes, sino más bien como elementos jurídicos dentro de la usanza social, y que incluso antes de convertirse en legislación mediante la vía de la costumbre, han sido usados mediante el ejercicio de la autonomía de la voluntad privada; encontramos los contratos de colaboración empresarial.


¿Pero, qué son los contratos de colaboración empresarial?


Estos documentos jurídicos, son como tal un género de contratos, dentro de los cuales se incluye especies de contratos tanto típicos como atípicos.


Entre los contratos típicos (es decir, los que se encuentran expresamente regulados en la ley) encontramos el Contrato de Cuentas en Participación (Disposiciones incluidas en el Código de Comercio), Contratos de consorcio y uniones temporales (Ley 80 de 1993), u otros atípicos, como el contrato de colaboración empresarial en sí mismo (En este caso, el contrato de colaboración empresarial funciona como género y a la vez, como especie).


Ahora veamos de que se trata el contrato de colaboración empresarial y los elementos que involucra. En este contrato, los elementos más importantes están constituidos por los aportes que realizan las partes con el fin de llegar a desarrollar una actividad u objetivo en común, arriesgando conjuntamente los aportes que para el efecto están realizando, lo que implica que si se gana una utilidad, se dividiría en partes iguales la ganancia, pero si hay una pérdida, se dividiría en conjunto dicha pérdida también. A diferencia de la especie denominada contrato de cuentas en participación, en los contratos de colaboración empresarial pura y simple, no hay un participe gestor (parte visible a terceros), o un partícipe inactivo (participe oculto a terceros), sino ambos visibles a terceros, por lo cual para efectos tributarios ambos deberán cumplir con las obligaciones que les corresponda por igual.


Estos contratos son perfectamente favorables para la realización de una “empresa comercial”, circunstancia original para la que estos vehículos jurídicos fueron creados, pero no para contrataciones donde el empresario busca asociados que cumplan las labores personalmente, bajo horarios de trabajo específicos, realizando sus labores bajo órdenes puntuales, con una subordinación específica, y a cambio de una remuneración en particular; pues en este punto se configuran claramente los supuestos establecidos por el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, donde se define los elementos esenciales para que haya contrato de trabajo, bajo el principio de derecho comúnmente conocido en el ámbito jurídico de la primacía de la realidad sobre las formalidades.


Infortunadamente, en el ejercicio del derecho, hemos encontrado que últimamente muchos empresarios tratan de ahorrar costos, echando mano de este tipo de contratos atípicos, especialmente en establecimientos como peluquerías, centros de belleza y otros similares, donde buscan en efecto dividir ganancias en partes iguales con sus asociados, pero adicionalmente, ejecutan en su totalidad los elementos del artículo 23 del código sustantivo de trabajo, especialmente exigencia de horario, realización de las actividades de una u otra forma específica, a cambio de una remuneración, que si bien dicen corresponden a la división exacta de las utilidades generadas, en algunos casos, hemos encontrado que se garantiza un salario determinado, e incluso se da certificaciones laborales de salario promedio, configurando en este sentido salario, de forma clara y explícita.


Así las cosas, la invitación para el empresario es a utilizar asesoría legal que le permita reconocer el mejor vehículo para agremiar a sus asociados, y las condiciones bajo las cuales debe esperar el cumplimiento del servicio de estos, y para los trabajadores, a estar alerta de cualquier relación comercial que pinte como laboral, para no dejar de exigir los derechos que por ley le corresponden, incluyendo prestaciones sociales, cesantías, primas y otros.


Marzo de 2016.

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