Cumplimiento de disponibilidades en lugares donde no está habilitado el servicio de urgencias
- Karenth Galvis Martínez-Abogada. Magistra en
- 27 dic 2016
- 3 Min. de lectura

Somos conscientes que en nuestro afán de instruir en detalle en el tema legal a la comunidad médica con la que hemos venido trabajando, este blog ha sido quizá demasiado legalista. Por tanto, trataremos de ofrecer un lenguaje más cercano a nuestros lectores, especialmente en el tema que nos compete hoy: Cumplimiento de disponibilidades en lugares donde no está habilitado el servicio de urgencias.
De conformidad con lo determinado en el concepto 33501 de 2016 del Departamento Administrativo de la Función Pública (Entidad parte de la rama ejecutiva del gobierno nacional, encargada de mejorar la gestión de servidores públicos e instituciones en todo el territorio nacional), y retomando lo especificado por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de casación del 11 de mayo de 1968, entendemos que sobre el concepto de disponibilidad en el servicio social obligatorio, no toda se define como “trabajo”, pero si lo será cuando “esta modalidad de mantenerse a órdenes del patrono, se cumple en el lugar de servicio, sin posibilidad de retirarse de él y sin ocasión de destinar tiempo para tomar alimentos, dormir o cumplir ninguna actividad lucrativa propia”.
Así las cosas, algunos empleadores, han optado por dejar que el trabajador en Servicio Social Obligatorio se retire a su lugar de residencia, con la condición que publiquen sus números telefónicos a la comunidad en la que laboran, y por supuesto, estén totalmente disponibles (incluyendo salir “corriendo” cuando los llamen) para atender el servicio. No obstante, con el afán de cubrir cualquier tipo de servicio en su comunidad, ni empleadores ni trabajadores se aseguran de verificar para que tipo de contingencias están contando con ellos.
Más específicamente nos referimos a verificar que la institución de salud tenga habilitados los servicios para los cuales están requiriendo disponibilidad del médico.
¿Qué significa esto? Qué como los profesionales de la salud saben mejor que nosotros, y de acuerdo a lo especificado en el artículo 4 de la resolución 2003 de 2014 de Minsalud; “Todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y tener al menos un servicio habilitado. La inscripción y habilitación debe realizarse en los términos establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud adoptado con la presente resolución.”
Más adelante, nos dice la misma resolución: Se considera habilitado el servicio, cuando el prestador cuenta con código activo asignado por la Entidad Departamental o Distrital de Salud.
Estos servicios, son todos los mencionados en la tabla 1 de la resolución mencionada, los cuales incluyen: Protección específica y detección temprana, consulta externa, urgencias, apoyo diagnostico y complementación terapéutica, internación, quirúrgicos, transporte asistencial y otros.
De otro lado, la resolución 1441 de 2013 de Minsalud, confirma lo antes dicho, no solo incorporando nuevamente la estructura de servicios de salud antes presentados (ver tabla 1 de esta resolución), sino también reiterando que se considera habilitado el servicio cuando el prestador cuenta con el código activo asignado por la entidad departamental o distrital de salud, y con la certificación de habilitación, momento a partir del cual, el prestador podrá ofertar y prestar sus servicios de salud, además de establecer que cada prestador de servicios de salud debe registrar, bajo los parámetros establecidos en el Manual de Habilitación de Prestadores de Servicios de salud de la resolución en mención, la complejidad y el tipo de modalidad en la que va a prestar cada servicio, para lo cual utilizará el formulario de Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), y que cada servicio debe ser habilitado únicamente por el prestador responsable del mismo y en consecuencia no se permite la doble habilitación. (Parágrafo artículo 8 y artículo 9 resolución Minsalud 1441 de 2013).
Así las cosas señor médico en Servicio Social Obligatorio, tenga en cuenta que usted no está contratado bajo un acuerdo de voluntades con su empleador, sino bajo los criterios legales que el concurso de plazas, o su resolución de contratación directa así lo determinaron, y que adicionalmente, esto no implica que usted está obligado a incumplir los parámetros legales que debe atender en su ejercicio profesional, entre los cuales se incluye, prestar sus servicios en áreas y entidades que cuentan con habilitación al respecto.
De este modo, si su empleador le exige estar disponible para cubrir urgencias, bien sea en la institución de salud, o en su propia residencia (con teléfono prendido a toda hora) aun cuando usted conoce que la entidad en la que se encuentra laborando no tiene habilitado este servicio, usted tiene todo el derecho a negarse al cumplimiento de esa disponibilidad, sin que ello implique no estar cumpliendo con las funciones de su Servicio Social Obligatorio.
Inquietudes o comentarios: info@sergalconsultoreslegales.com




































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